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	<title>blanqueo de capitales archivos - Universidad de Bolsa</title>
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		<title>Hacienda te exigirá remitir las facturas instantáneamente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[udb]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Dec 2023 16:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[blanqueo de capitales]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde julio de 2025 las empresas que facturen menos de 6 millones tendrán la obligación de remitir las facturas instantáneamente a Hacienda.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.universidaddebolsa.com/noticias/hacienda-te-exigira-remitir-las-facturas-instantaneamente/">Hacienda te exigirá remitir las facturas instantáneamente</a> se publicó primero en <a href="https://www.universidaddebolsa.com">Universidad de Bolsa</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Nuevo paso contra la evasión fiscal: <strong>a partir de 2025 las compañías deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea</strong>. Si bien ya era obligatorio para las empresas que facturaban más de 6 millones EUR/año, este avance generalizará la imposición al resto de compañías.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Hacienda avanza un paso más contra el fraude</h2>



<p>El Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto Ley que <strong>obligará a las <a href="https://www.eurekers.com/cursosbolsa/que-es-una-empresa-definicion-funciones">empresas</a> que facturan menos de 6 millones EUR/año a remitir las facturas de forma inmediata</strong> a la Agencia Tributaria (<strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">AEAT</a></strong>) <strong>a partir de julio de 2025</strong>.((<strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24840">Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.</a></strong>)) De este modo, desarrolla la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473">Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal</a></strong>, generalizando una medida que ya era obligatoria para las empresas con una facturación anual superior a 6 millones EUR.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Avance contra la elusión fiscal: habrás de remitir las facturas instantáneamente</h3>



<p>Tal y como el BOE ha publicado el pasado miércoles, <strong>Hacienda ha generalizado la obligación de remitir las facturas de forma instantánea a todas las empresas</strong>. Para hacerlo posible, ha redactado un reglamento mediante el que da instrucciones a las empresas de <em>softwares</em> de facturación digital para cumplir <strong>los requisitos que han de tener los programas para garantizar la seguridad y trazabilidad </strong>de la información. De no cumplirlos, serán sancionadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevo reglamento: inalterabilidad y trazabilidad de las facturas</h3>



<p>En esta línea, el reglamento señala que los programas de facturación habrán de <strong>garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros</strong> a fin de que, una vez sean registrados, no se puedan alterar sin que el programa deje constancia de ello. También habrán de <strong>asegurar la trazabilidad</strong> a fin de conocer todo el proceso de emisión y remisión de las facturas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Registro de facturación.</li>



<li>Conservación de facturas.</li>



<li>Registro automático de eventos que se produzcan en el proceso.</li>
</ul>



<p>Asimismo, las facturas también deberán llevar<strong> incorporado un código QR</strong> para facilitar su lectura con un dispositivo y deberán llevar la frase de «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».</p>



<p><strong>Las firmas que desarrollen estos programas</strong> que permitan el intercambio de información con Hacienda <strong>deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses</strong> desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detallarán los aspectos técnicos del reglamento y que aún no está aprobada.</p>



<p>En cuanto a <strong>las empresas</strong>, <strong>habrán de hacerse con este programa</strong>, o bien asegurarse de contar con asesores o despachos fiscales que dispongan del mismo, pues, <strong>a partir de 2025</strong>, <strong>habrás de remitir las facturas a Hacienda inmediatamente</strong>. </p>



<p><strong>La AEAT podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático</strong>, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a los registros de facturación, sus copias de seguridad o su descarga, volcado y copiado. También podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados. Además, también podrá requerir a los desarrolladores de <em>software</em> la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos del reglamento.</p>
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