Nuevo paso contra la evasión fiscal: a partir de 2025 las compañías deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea. Si bien ya era obligatorio para las empresas que facturaban más de 6 millones EUR/año, este avance generalizará la imposición al resto de compañías.

Hacienda te exigirá remitir las facturas instantáneamente

Nuevo paso contra la evasión fiscal: a partir de 2025 las compañías deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea. Si bien ya era obligatorio para las empresas que facturaban más de 6 millones EUR/año, este avance generalizará la imposición al resto de compañías.

Hacienda avanza un paso más contra el fraude

El Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto Ley que obligará a las empresas que facturan menos de 6 millones EUR/año a remitir las facturas de forma inmediata a la Agencia Tributaria (AEAT) a partir de julio de 2025.((Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.)) De este modo, desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal, generalizando una medida que ya era obligatoria para las empresas con una facturación anual superior a 6 millones EUR.

Avance contra la elusión fiscal: habrás de remitir las facturas instantáneamente

Tal y como el BOE ha publicado el pasado miércoles, Hacienda ha generalizado la obligación de remitir las facturas de forma instantánea a todas las empresas. Para hacerlo posible, ha redactado un reglamento mediante el que da instrucciones a las empresas de softwares de facturación digital para cumplir los requisitos que han de tener los programas para garantizar la seguridad y trazabilidad de la información. De no cumplirlos, serán sancionadas.

Nuevo reglamento: inalterabilidad y trazabilidad de las facturas

En esta línea, el reglamento señala que los programas de facturación habrán de garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros a fin de que, una vez sean registrados, no se puedan alterar sin que el programa deje constancia de ello. También habrán de asegurar la trazabilidad a fin de conocer todo el proceso de emisión y remisión de las facturas:

  • Registro de facturación.
  • Conservación de facturas.
  • Registro automático de eventos que se produzcan en el proceso.

Asimismo, las facturas también deberán llevar incorporado un código QR para facilitar su lectura con un dispositivo y deberán llevar la frase de «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Las firmas que desarrollen estos programas que permitan el intercambio de información con Hacienda deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detallarán los aspectos técnicos del reglamento y que aún no está aprobada.

En cuanto a las empresas, habrán de hacerse con este programa, o bien asegurarse de contar con asesores o despachos fiscales que dispongan del mismo, pues, a partir de 2025, habrás de remitir las facturas a Hacienda inmediatamente.

La AEAT podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a los registros de facturación, sus copias de seguridad o su descarga, volcado y copiado. También podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados. Además, también podrá requerir a los desarrolladores de software la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos del reglamento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *