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	<title>hacienda archivos - Universidad de Bolsa</title>
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	<title>hacienda archivos - Universidad de Bolsa</title>
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		<title>Hacienda te exigirá remitir las facturas instantáneamente</title>
		<link>https://www.universidaddebolsa.com/noticias/hacienda-te-exigira-remitir-las-facturas-instantaneamente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[udb]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Dec 2023 16:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[blanqueo de capitales]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[facturas]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde julio de 2025 las empresas que facturen menos de 6 millones tendrán la obligación de remitir las facturas instantáneamente a Hacienda.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.universidaddebolsa.com/noticias/hacienda-te-exigira-remitir-las-facturas-instantaneamente/">Hacienda te exigirá remitir las facturas instantáneamente</a> se publicó primero en <a href="https://www.universidaddebolsa.com">Universidad de Bolsa</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Nuevo paso contra la evasión fiscal: <strong>a partir de 2025 las compañías deberán remitir las facturas a Hacienda de forma instantánea</strong>. Si bien ya era obligatorio para las empresas que facturaban más de 6 millones EUR/año, este avance generalizará la imposición al resto de compañías.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Hacienda avanza un paso más contra el fraude</h2>



<p>El Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto Ley que <strong>obligará a las <a href="https://www.eurekers.com/cursosbolsa/que-es-una-empresa-definicion-funciones">empresas</a> que facturan menos de 6 millones EUR/año a remitir las facturas de forma inmediata</strong> a la Agencia Tributaria (<strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">AEAT</a></strong>) <strong>a partir de julio de 2025</strong>.((<strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24840">Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.</a></strong>)) De este modo, desarrolla la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473">Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal</a></strong>, generalizando una medida que ya era obligatoria para las empresas con una facturación anual superior a 6 millones EUR.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Avance contra la elusión fiscal: habrás de remitir las facturas instantáneamente</h3>



<p>Tal y como el BOE ha publicado el pasado miércoles, <strong>Hacienda ha generalizado la obligación de remitir las facturas de forma instantánea a todas las empresas</strong>. Para hacerlo posible, ha redactado un reglamento mediante el que da instrucciones a las empresas de <em>softwares</em> de facturación digital para cumplir <strong>los requisitos que han de tener los programas para garantizar la seguridad y trazabilidad </strong>de la información. De no cumplirlos, serán sancionadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevo reglamento: inalterabilidad y trazabilidad de las facturas</h3>



<p>En esta línea, el reglamento señala que los programas de facturación habrán de <strong>garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros</strong> a fin de que, una vez sean registrados, no se puedan alterar sin que el programa deje constancia de ello. También habrán de <strong>asegurar la trazabilidad</strong> a fin de conocer todo el proceso de emisión y remisión de las facturas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Registro de facturación.</li>



<li>Conservación de facturas.</li>



<li>Registro automático de eventos que se produzcan en el proceso.</li>
</ul>



<p>Asimismo, las facturas también deberán llevar<strong> incorporado un código QR</strong> para facilitar su lectura con un dispositivo y deberán llevar la frase de «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».</p>



<p><strong>Las firmas que desarrollen estos programas</strong> que permitan el intercambio de información con Hacienda <strong>deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses</strong> desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detallarán los aspectos técnicos del reglamento y que aún no está aprobada.</p>



<p>En cuanto a <strong>las empresas</strong>, <strong>habrán de hacerse con este programa</strong>, o bien asegurarse de contar con asesores o despachos fiscales que dispongan del mismo, pues, <strong>a partir de 2025</strong>, <strong>habrás de remitir las facturas a Hacienda inmediatamente</strong>. </p>



<p><strong>La AEAT podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático</strong>, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a los registros de facturación, sus copias de seguridad o su descarga, volcado y copiado. También podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados. Además, también podrá requerir a los desarrolladores de <em>software</em> la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos del reglamento.</p>
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		<title>¿Cuándo informa el banco a Hacienda de un ingreso?</title>
		<link>https://www.universidaddebolsa.com/fiscalidad/cuando-informa-el-banco-a-hacienda-de-un-ingreso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[udb]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2023 09:26:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para determinados ingresos, el banco está obligado a informar a Hacienda de su realización. En Universidad de Bolsa te contamos cuáles son.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.universidaddebolsa.com/fiscalidad/cuando-informa-el-banco-a-hacienda-de-un-ingreso/">¿Cuándo informa el banco a Hacienda de un ingreso?</a> se publicó primero en <a href="https://www.universidaddebolsa.com">Universidad de Bolsa</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A nivel legal, <strong>no existen límites a los ingresos o retiradas de efectivo en el banco</strong>. Puedes hacer las operaciones que quieras (y puedas) siempre que quieras. Sin embargo, no todas van a pasar desapercibidas. Y es que <strong>el banco está obligado a avisar a <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">Hacienda</a> en determinados casos</strong>, sobre todo relacionados con algunas cantidades.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Con qué operaciones el banco debe avisar a Hacienda de un ingreso?</h2>



<p>Las cantidades con las que el banco avisará a Hacienda también dependerán del tipo de operación que vayas a realizar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Operaciones con billetes de 500 EUR</strong>: Sin importar qué cantidad de billetes, si una operación de ingreso contiene este tipo de billetes, el banco avisará a Hacienda.</li>



<li><strong>Operaciones superiores a los 10.000 EUR</strong>: Cuando envías o recibes más de 10.000 EUR a un país diferente, incluso dentro de la <strong><a href="https://european-union.europa.eu/index_es">UE</a></strong>, el banco avisará a Hacienda de ello.</li>



<li><strong>Pagos en metálico superiores a 3.000 EUR</strong>: cuando ingresas o retiras cantidades superiores a 3000 euros, el banco también avisará a hacienda. De hecho, seguramente debas avisar antes al banco, puesto que no suelen disponer de mucho más dinero en efectivo en las sucursales.</li>



<li><strong>Cualquier préstamo/crédito superior a 6.000 EUR</strong>: cualquier empréstito que supere los 6.000 EUR no pasará inadvertido para el fisco.</li>



<li><strong>Ingresos recurrentes</strong>: si recibes ingresos recurrentes de una misma fuente, independientemente de las cantidades, el banco avisará igualmente a Hacienda.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Límites para sacar dinero del banco</h3>



<p>Puedes extraer cualquier cantidad del banco (aunque si es muy grande, debes avisar a la sucursal para que puedan disponer de ella). <strong>Si esta cantidad es superior a los 3.000 EUR</strong>, <strong>el banco está obligado a avisar a Hacienda</strong>. </p>



<p><strong>También sucede en caso contrario</strong>: si vas a ingresar 3.000 EUR o más, el banco también avisará a Hacienda. <strong>Siempre que Hacienda tenga en conocimiento cualquiera de estos movimientos</strong>, <strong>podrá exigir explicaciones de la motivación y procedencia de la operación</strong>.</p>



<p>En cualquier caso, <strong>no hay que confundir aviso con obligación tributaria</strong>. Una cosa es que el banco haya de informar a Hacienda y otra si estas operaciones tributan o no.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué implicaciones fiscales tienen los ingresos y las retiradas de dinero?</h3>



<p>Los ingresos y retiradas de dinero en efectivo <strong>no tributan a hacienda</strong>. No tiene en sí una obligación fiscal. Eso sí, en caso de que el movimiento bancario supera los 100.000 EUR, habrás de notificarlo a través del modelo S1.((<strong><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.its1.docs1.DocuS1WSinc">Puedes ver el modelo S1 aquí</a></strong>))</p>



<p>Otra cosa es que <strong>Hacienda puede exigirte que expliques de dónde procede el capital</strong> en el caso de los ingresos. Y es que, el origen del dinero, que no el ingreso, puede deberse a una ganancia patrimonial gravadas por el <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html">IRPF</a></strong>. Habremos, pues, de demostrar que el dinero es legítimo.</p>



<p>Este es un problema común cuando se ingresa dinero que se ha ahorrado poco a poco en casa o bajo el colchón para unas vacaciones o cualquier otro gasto extraordinario. <strong>Si la AEAT considera que las explicaciones no son suficientes</strong>, <strong>lo acabará apuntando como una ganancia patrimonial</strong> por la que habrás de pagar en la declaración de la renta, y, si procede, podrían imponerte una multa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ingresos desde un cajero</h3>



<p>Cualquier operación de ingreso a cuenta que supere los 3.000 EUR desde un cajero será puesta en conocimiento de Hacienda. Por supuesto, no se considera un ingreso <em>stricto sensu</em> una transferencia realizada en un cajero. En este sentido, da igual si has acudido a un cajero o a una sucursal, el banco avisará a la AEAT.</p>



<p>De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico, al igual que cuando lo retiras, que recibes dinero contante y sonante.</p>



<p>Cualquier abono en cuenta que supere los 3.000 EUR en metálico quedará registrado por el banco y se informará a Hacienda sobre el mismo. Esto también se aplica a las retiradas de efectivo solo que nadie suele sacar 3.000 EUR, además de que es necesario avisar al banco previamente porque no suelen disponer de tanto efectivo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué hace Hacienda con esos datos</h2>



<p>La Agencia Tributaria recibe toda esta información de los bancos y la analiza. Si considera que hay algún patrón o movimiento sospechoso, puede pedir explicaciones sobre la procedencia de ese dinero y multarnos si no podemos justificar de dónde sale.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sanciones y multas si no demuestras la procedencia del dinero</h3>



<p>Lo que debemos tener claro es que&nbsp;<strong>Hacienda puede sancionarnos y multarnos&nbsp;</strong>por los ingresos sin justificar que superen los 3.000 euros. En concreto, y según figura en la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/29/pdfs/BOE-A-2010-6737.pdf" target="_blank">Ley 10/2010, de 28 de abril</a>, las sanciones pueden alcanzar entre los 60.000 y los 150.000, además de la inhabilitación cuando se trata de cargos públicos o personas jurídicas.</p>



<p>La<a rel="noreferrer noopener" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf" target="_blank">&nbsp;</a><a rel="noreferrer noopener" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf" target="_blank">Ley 7/2012, de 29 de octubre</a>, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la&nbsp;intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció medidas adicionales sobre el uso de dinero en metálico, limitando a 2.500 el pago de cantidades en metálico por servicios a empresas y autónomos.</p>



<p>El siguiente cuadro muestra la relación de sanciones y multas que puede poner la AEAT.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Otros datos que el banco dará a Hacienda</h2>



<p>El ingreso en cuenta bancaria no es lo único de lo que tu banco se chivará a la Agencia Tributaria. La comunicación entre las entidades financieras y la AEAT es fluida y, de hecho, es lo que permite que tus datos bancarios y los de tus cuentas aparezcan reflejados en el borrador de la declaración de la renta.<br>Esta la lista completa de elementos y operaciones de las que el banco informará puntualmente a Hacienda</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Transacciones con billetes de 500 euros</strong>&nbsp;Si el billete es de 500 da igual que hablemos de 3.000 euros o de 500 euros. La entidad financiera informará a Hacienda sobre el ingreso siguiendo el dictamen del Tribunal Supremo. Esta es una de las medidas establecidas para la lucha contra el blanqueo de capitales.</li>



<li><strong>Operaciones que superen los 10.000 euros.</strong>&nbsp;Cualquier traspaso por un importe superior, compra de acciones o cualquier otra operación por encima de esa cifra será comunicada a la AEAT.</li>



<li><strong>Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico</strong>.</li>



<li><strong>Préstamos y créditos por más de 6.000 euros</strong>. Esto sirve, entre otras cosas, para ofrecer datos sobre el manejo que hacemos del dinero y para ver si después esos capitales se reflejan en las cuentas fiscales de cada contribuyente</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Los datos que dará el banco sobre cada operación</h3>



<p>El banco comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, así como del importe concreto. Además, dependiendo de la forma de ingreso, también puede aparecer consignado el nombre de quien puso el dinero en la cuenta.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuánto tienes tú la obligación de informar a Hacienda</h2>



<p>Al hacer la declaración de la renta deberás informar a Hacienda de tus ingresos, pero no necesariamente de tus movimientos bancarios. De hecho, en los datos fiscales del IRPF lo que aparece es un resumen de ingresos, no de movimientos.</p>



<p>Sin embargo, esto no quiere decir que no tengamos ciertas obligaciones como contribuyentes. En concreto,&nbsp;<strong>todos debemos informar por nuestra cuenta de las operaciones que superen ciertos límites.</strong></p>



<p>Estas son las cifras que debes tener en mente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Transferencias, recepción y envío fuera de cantidades equivalentes a 10.000 euros o su equivalente en la moneda extranjera que se reciba. Esto aplica incluso dentro de la Unión Europea (UE).</li>



<li>Entrar o sacar de España más de 10.000 euros en efectivo.</li>



<li>Movimientos bancarios y movimientos en metálico de más de 100.000 euros dentro de España.</li>
</ul>



<p>Para informar a Hacienda de estos movimientos hay que&nbsp;<strong>rellenar y presentar el Modelo S1&nbsp;</strong>de Hacienda.</p>
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		<title>¿Cómo se declaran los bizums?</title>
		<link>https://www.universidaddebolsa.com/noticias/como-se-declaran-los-bizums/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[udb]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Apr 2023 14:36:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[bizum]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La popularidad de la app ha hecho que Hacienda ponga sus ojos en ese tipo de operaciones y por eso es bueno saber cómo se declaran los bizums.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.universidaddebolsa.com/noticias/como-se-declaran-los-bizums/">¿Cómo se declaran los bizums?</a> se publicó primero en <a href="https://www.universidaddebolsa.com">Universidad de Bolsa</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cada vez se usa más <strong><a href="https://bizum.es/">la aplicación de envío de dinero entre particulares</a></strong> que, además, también se puede utilizar para comprar en los comercios electrónicos, y <strong>no ha pasado desapercibido para Hacienda</strong>. En Universidad de bolsa hemos hecho una breve guía para que sepas <strong>cómo se declaran los bizums</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuándo tienes que declarar tus bizums</h2>



<p>Por lo general los bizums son transacciones que, a priori, están exentas de impuestos y no sería necesario <strong>añadirlo en tus declaraciones del IRPF</strong>. Pero existen dos casos en los que sí habrías de hacerlo:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si recibes/envías más de 10.000 EUR/año. </h3>



<p>Por lo general, el banco informa de cualquier transferencia que supere los 10.000 EUR. Sin embargo, en el caso de las transacciones con bizum se toma la cifra recogida todo el año, no la de cada operación. <strong>Si has superado esa cantidad</strong>, <strong>el banco informará a hacienda y tu habrás de declararlo para que se puedan cruzar los datos</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si utilizas bizum para recibir pagos que supongan rentabilidad económica.</h3>



<p>Si para la realización de tus actividades económicas recurrentes, que están sometidas a impuestos, utilizas bizum para recibir pagos, entonces has de declararlos. Pero también si cobras a través de bizum pagos como el del alquiler de un piso, un garaje o cualquier otro ingreso con el que aumente tu patrimonio. Esto también <strong><a href="https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/fiscalidad-de-la-venta-a-traves-de-internet/">afecta a las ventas de Wallapop</a></strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo se declaran los bizums</h2>



<p>Ahora que ya sabes <strong>cuándo has de declarar los bizums</strong>, vamos a abordar quién tiene que hacerlo y cómo se declaran los bizums.</p>



<p>En caso de que tengas que declarar los bizums, tienes que incluirlo en tus ingresos y tributar si te corresponde. Si necesitas recopilar la información sobre tus transacciones con Bizum, en tu aplicación podrás encontrar un resumen de todas tus transacciones anuales. Eso sí, esta información no aparecerá dentro de tus datos fiscales.</p>



<p>Si, por ejemplo, has cobrado por bizum un alquiler, <strong>tributarás por el alquiler y no por el bizum en sí</strong>, pues es el método de pago empleado. Del mismo modo, si tienes que tributar por la venta de un artículo de segunda mano, <strong>tributarás nuevamente por esa ganancia patrimonial</strong> (si la hay), y no por la recepción en sí del bizum.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si no declaro los bizums?</h3>



<p>Si estabas obligado a declarar tus transacciones por bizum y no las declaras, Hacienda puede imponerte una multa que va desde los 600 EUR hasta el 50% de la cantidad que habrías de haber declarado, además de pagarla.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cómo se declaran los bizums como autónomo</h3>



<p>Por último, si utilizas Bizum como autónomo, estás obligado a incluir esos ingresos como parte de tu actividad, tal y como harías si cobrases a través de transferencia bancaria o de un TPV (Terminal de punto de venta). Por tanto, <strong>ha de existir una factura aparejada a ese pago</strong>, con su respectivo IVA y, si procede, la retención de IRPF.</p>



<p>Lo mismo sucede si realizas pagos con Bizum. Necesitas una factura y que el gasto esté relacionado con tu actividad económica para que puedas deducirlo. En caso contrario, serán un gasto más. Para evitar problemas, <strong>te recomendamos que separes tu cuenta personal de la que tengas como autónomo</strong>, y utilices también cuentas de bizum distintas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.universidaddebolsa.com/noticias/como-se-declaran-los-bizums/">¿Cómo se declaran los bizums?</a> se publicó primero en <a href="https://www.universidaddebolsa.com">Universidad de Bolsa</a>.</p>
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